Los restaurantes de navarra se clasificarán en cuatro categorías diferentes (lujo, primera, segunda y tercera), mientras que las cafeterías lo harán en dos (primera y segunda). Este es el nuevo reglamento de ordenación de establecimientos aprobado por el Gobierno Foral durante la pasada semana, además este nuevo reglamento crea la figura del restaurante especializado en gastronomía navarra.

En Navarra existen registrados en la actualidad 705 restaurantes y 95 cafeterías. Este sector se regía por una normativa estatal que databa del año 1965, no obstante había una ley Foral de Turismo del año 2003 que definía el concepto de establecimiento de restauración y sus diferentes modalidades, además preveía un desarrollo reglamentario, que se ha realizado para definir y establecer los requisitos técnicos exigibles y la regulación de los aspectos relativos en materia turística para los establecimientos.

En esta nueva regulación hay que tener en cuenta que los restaurantes y las cafeterías son una oferta indispensable para el desarrollo social y de ocio dentro de la población local, además son un factor primordial para la atracción de turismo.

Novedades

Las novedades que esta nueva normativa trae con respecto a la anterior es la nueva distinción denominada ‘restaurante especializado en gastronomía Navarra’ que tiene como objetivo el de potenciar la cocina y los productos navarros; además, también se ha eliminado la cuarta categoría en la clasificación de los restaurantes y se ha incorporado como restaurantes los servicios de comida en alojamientos turísticos que están abiertos a todo el público, no sólo a los alojados en el hotel.

Esta nueva normativa engloba a restaurantes y cafeterías, sin embargo no recoge a los bares que también dispensas comidas en sus instalaciones, también quedan excluidos los establecimientos que prestan servicios de carácter gratuito o sin ánimo de lucro, la restauración social colectiva, los establecimientos en alojamientos turísticos que están destinados sólo a su clientela, la restauración en transportes públicos, los servicios de catering y las empresas que ofrecen alimentos mediante máquinas de vending. También están excluidos de la normativa los servicios a domicilio, los ocasionales con motivo de fiestas y ferias y las empresas comercializadoras de productos en hipermercados o supermercados.

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