Según se ha informado desde el gobierno central, los yogures dejarán de tener fecha de caducidad en España y pasarán a tener sólo una fecha de consumo preferente.

Durante la presentación de la campaña ‘más alimentos, menos desperdicio’, impulsada por el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el objetivo de reducir el desperdicio de alimentos en España, el ministro Miguel Arias Cañete señaló que, a partir de ahora, desaparecerá de la legislación vigente la obligación que tenían las marcas productoras de yogures de mostrar en el lácteo la fecha de caducidad.

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado -BOE- la nueva legislación, el Real Decreto 176/2013, que viene a sustituir a su antecesor, el Real Decreto 179/2003. Éste último obligaba a las marcas a fijar la fecha de caducidad de los yogures en 28 días después de la fabricación. Ahora, con la nueva legislación en la mano, cada fabricante o marca tomará la decisión de establecer la fecha de consumo preferente, una fecha que, según señaló el ministro Arias Cañete, se presume razonable.

Cambio de legislación

El RD 176/2013 delega en los fabricantes la estipulación de la fecha de consumo preferente. Desde el año 2003 y hasta su derogación, la ley obligaba a las marcas a informar en los envases de los yogures de la fecha de consumo preferente y de la fecha de caducidad, que se situaba en los 28 días siguientes a la fecha de fabricación del producto. Ahora será la empresa productora del lácteo la que decida, según su criterio, la fecha de consumo preferente.

Además, como consecuencia de esta nueva normativa, no habrá dos fechas en el envase del producto tal y como había sido habitual hasta ahora (fecha de consumo preferente y fecha de caducidad), según se ha informado desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sino sólo una, la fecha de consumo preferente.

Consumo e incertidumbre

Es posible que la eliminación de la fecha de caducidad en los yogures cree cierta incertidumbre en el consumidor, ya que a partir de ahora se conocerá la fecha de consumo preferente del producto, es decir, la fecha que informa del límite en el que el producto mantiene todas sus propiedades organolépticas (propiedades nutritivas y sabor) intactas, pero se desconocerá la fecha de caducidad, es decir, la fecha que indica el día límite para consumir el producto en las condiciones sanitarias adecuadas, la que indica el término a partir del cual el producto no debe ser vendido ni consumido. El consumidor sabrá hasta qué fecha el yogur mantiene todas sus propiedades, pero desconocerá su caducidad.

Arias Cañete ha justificado la eliminación de la fecha de caducidad de los envases de yogures señalando que las dos fechas confundían al consumidor: “No vamos a poner dos fechas, la de caducidad y la de consumo preferente, para no volver loco al consumidor”, y ha añadido que adquirir un yogur más allá de su fecha de consumo preferente no implica que su ingesta sea perjudicial para la salud.

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