El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 1051/2022. Nace con el objetivo de establecer una base común a nivel nacional que permita regular el aporte sostenible de nutrientes en los suelos (a través de un plan de abonado), reducir emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, proteger las reservas de agua y la biodiversidad de los suelos.

El Plan de Abonado busca generar un marco común nacional

El presente real decreto deberá ser cumplido por todas las actividades agrícola y forestales que aporten directa o indirectamente nutrientes al suelo o modifiquen sus propiedades, ya sean físicas, químicas o biológicas. Quedarán exentos de aplicación los huertos familiares destinados a autoconsumo, excepto en lo referente a los artículos 14 y 15, y las condiciones de gestión del estiércol dentro de las explotaciones ganaderas.

Son de especial interés los artículos 4 (disposiciones generales), 5 (introducción del concepto del cuaderno de campo digital), 6 (obligatoriedad de disponer de plan de abonado) y 18 (creación de un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos).

Obligaciones Generales más destacadas del artículo 4 para aportar nutrientes

  • Se exige al titular de la explotación registrar los aportes de nutrientes en el plazo de un mes desde la aplicación, dentro de la nueva sección de ‘Fertilización’.
  • Elaborar y aplicar un plan de abonado en cada unidad de producción (sólo estarán exentas las unidades de producción inferiores a 10 ha de superficie siempre que sean de secano o estén destinadas a pastos/forrajeras para autoconsumo) a partir del 1 de septiembre de 2024. Este plan de abonado se define en mayor profundidad en el artículo 6 de este mismo real decreto.
  • La prohibición de aplicación de fertilizantes en terrenos helados, nevados o inundados, en periodos de alerta roja por precipitaciones anunciados por AEMET y/o en suelos cuyas características resultan en arrastre de nutrientes a hábitats naturales vulnerables.
  • Un titular de una explotación ganadera y otra agrícola priorizará el uso del estiércol que produce para sus tierras, respetando siempre las buenas prácticas agrícolas y el resto de requisitos del real decreto.

Obligatoriedad de implantación del cuaderno digital de campo

En el artículo 5 se menciona la obligación de implantar un cuaderno de explotación digital, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1054/2022, del 27 de diciembre, que se pondrá a disposición de la autoridad competente e incluirá al menos: el plan de abonado, datos del suelo de los recintos, composición analítica de los estiércoles aplicados a los suelos, dosis y fechas de aplicación de nutrientes y riegos y el Anexo III «Documento de aplicación de lodos».

Aparece en el artículo 18 la figura del REGFER (Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes), que se crea por el presente real decreto. Este será actualizado por la autoridad competente de cada CC. AA. y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de fomentar el intercambio de información entre órganos competentes de distintas comunidades mediante la creación de un sistema informático. En este registro, los fabricantes y otros agentes económicos podrán proporcionar los datos indicados en el Anexo X (partes A y B).

En la disposición final octava se establecen las fechas de entrada en vigor de este real decreto, a saber, el 1 de enero de 2023. No obstante, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024 (exceptuando la responsabilidad de elaborar y aplicar el plan de abonado referida en el artículo 4, que surte efecto a partir del 1 de septiembre de 2024 o el artículo 18 que surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2026).

Para solventar todas las dudas relativas a este decreto, a la implantación del cuaderno de campo digital y demás cuestiones de normativa aplicadas al mundo agro, la recomendación de Marketing4food es que se acuda a Consultoras especializadas con Ingenieros Agrónomos expertos en estas cuestiones, como por ejemplo SAU Consultoría Estratégica.

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