El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes día 5 de junio, un Real Decreto que regula la utilización de PET reciclado en los envases y botellas destinados a albergar y transportar alimentos, refrescos, etc…

El PET es un tipo de plástico transparente muy utilizado en la fabricación de botellas de agua y de refrescos; en la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) está valorando la seguridad que ofrece este tipo de material de cara a su utilización con alimentos. Los resultados de esta evaluación no se conocerán hasta bien pasado este año 2013, fecha en la que la EFSA publicará una lista de sus ventajas.

Normativa transitoria

La necesidad de crear medidas transitorias aplicables en el territorio español tuvo como consecuencia el establecimiento de un Real Decreto que permitiera el empleo de PET reciclado para agua envasada y que mejorase, de manera simultánea, las condiciones medioambientales sin que ello supusiera reducción alguna de las garantías sanitarias, tal y como habían hecho otros países de la Comunidad Europea.

Hasta el momento, en España era el Real Decreto 846/2011 el que establecía las condiciones que debían cumplir este tipo de materiales poliméricos reciclados cuando estaban destinados a entrar en contacto con alimentos. Ahora, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto por el que se modifica el anterior y se establecen las nuevas condiciones que deben cumplir estos plásticos reciclados cuando se utilicen en el sector alimentario.

Principales modificaciones

El Real Decreto 846/2011 permitía el uso de PET reciclado sólo para fabricar envases de agua. A partir de ahora, con la modificación que se ha aprobado en Consejo de Ministros de este Real Decreto, se podrá utilizar este tipo de plástico también para almacenar bebidas refrescantes no alcohólicas, al menos hasta que la EFSA publique sus valoraciones y decisiones al respecto.

Una de las condiciones indispensables que han de cumplir a partir de ahora los envases de PET reciclado destinados a albergar agua o refrescos consiste en que han de contener al menos un 50% de PET virgen.

Esta decisión transitoria también se ha aplicado en otros países de la Comunidad Europea.

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