El Gobierno ha modificado el real decreto que regula del potencial de producción vitícola, el cual prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
Regular el potencial de producción vitivinícola, mayores acuerdos
El nuevo texto, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entiende que, al igual que recoge la norma original, las recomendaciones para llevar a cabo esa limitación «deberán ir precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate», pero ahora este acuerdo entre las partes «no puede equipararse a la unanimidad».
De esta forma, cuando una parte representativa relevante formule un parecer discrepante con dicho acuerdo, se añade al procedimiento la obligación de trasladar el voto discrepante a la autoridad que vaya a tomar la decisión con el fin de que pueda tenerlo en cuenta en su decisión final.
El acuerdo de las partes que regula el potencial de producción vitícola deberá estar basado «en un estudio sobre la existencia de un riesgo claramente demostrado de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado para esos productos, o un riesgo bien demostrado de devaluación significativa de una Denominación de Origen Protegida (DOP)».
La Denominación de Origen Protegida (DOP) es el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio. Para ello, el producto debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país.
- Tener una calidad o características que se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos.
- Debe producirse, transformarse o elaborarse en la zona geográfica delimitada.