Los yogures que los consumidores obtienen en los lineales ya no llevará fecha de caducidad, sino de consumo preferente, según la nueva norma de calidad para su elaboración y comercialización aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama).

Según ha facilitado el Magrama en un comunicado, el Real Decreto tiene como objetivo principal actualizar y simplificar la legislación vigente para así adecuar a la nueva realidad del mercado y a las disposiciones comunitarias en la materia. Según se ha indicado, por esta serie de motivos se ha decidido eliminar el apartado sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma del año 2003.

Etiquetados

El etiquetado de fecha del yogur, como ya ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, en la que figura que son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.

Según se ha podido apreciar, esta nueva norma adecúa su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja con el resto. Se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, que se pueda usar en su composición un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercados.

De esta forma se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea.

Denominaciones

Esta nueva norma establece seis tipos de denominaciones de yogures: natural, natural azucarado, edulcorado, con fruta, zumos y otros alimentos, aromatizado y pausterizado después de la fermentación. También se regulan las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como los aromas, las frutas, las comportas, la miel, los frutos secos u otros componentes, al mismo tiempo que se establecen los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

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