El consumidor es lo más importante

El consumidor es el destinatario del producto alimentario y, por lo tanto, una de las partes más importantes de la cadena de la alimentación sin la cual ni siquiera existiría el concepto «marketing». El consumidor debe estar bien informado del alimento que le interese adquirir o en el momento de su consumo. Por este motivo, son muchas las organizaciones e instituciones que se dedican a ello, a velar por los intereses del consumidor, porque al fin y al cabo, sin consumidor no hay consumo. Algunos ejemplos de organizaciones son la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) o la FACUA– Consumidores en Acción, organizaciones sin ánimo de lucro cuya máxima es la defensa de los consumidores.

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El etiquetado de alimentos para informar al consumidor

Otras instituciones, como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) velan por la protección del consumidor en cuanto a legislación alimentaria.

Por medio del etiquetado de alimentos, el productor se puede poner en contacto con el consumidor final, constituyendo así una herramienta indispensable para que el consumidor pueda tomar la decisión de qué alimentos compra y consume.

Según la AESAN, se considera etiquetado cualquier mención, indicación marca de fábrica o comercial, dibujo o signo relacionado con el producto alimenticio que figure en cualquier envase.

Para llevar a cabo el etiquetado existen normativas tanto a nivel nacional como a nivel europeo que regulan las disposiciones de etiquetado que los alimentos deben incluir a nivel general y las de nivel específico como el etiquetado de propiedades nutritivas, de aquellos que están modificados genéticamente o el de sustancias que causan alergias o intolerancias).

Uno de los últimos reglamentos aprobados es el reglamento 1169/2011 cuyo objetivo es conseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores decidan el uso de un producto determinado en base al conocimiento que tenga de éste. Este reglamento establece algunas actualizaciones sobre los antiguos reglamentos, las cuales veremos a continuación.

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Información nutricional obligatoria

A partir de la puesta en vigor de este reglamento es obligatorio introducir un etiquetado para la mayoría de los alimentos transformados en el que deberá figurar el valor energético, las grasas, grasas saturadas, los hidratos de carbono, azúcares y la sal. Además ésta información deberá presentarse en cantidades de 100 g o 100 ml, lo que permite la comparación de productos.

De forma adicional se permite complementar estos valores con otros nutrientes (ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, almidón, fibra, etc) así como indicar el valor energético utilizando otras formas de expresión como pictogramas, símbolos, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios.

Alimentos exentos del etiquetado nutricional

Si hablamos de bebidas alcohólicas, siempre y cuando contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar información nutricional. Sin embargo, la comisión europea deberá presentar en el plazo de tres años un informe donde las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en cuanto a esta normativa. Lo mismo ocurre con los alimentos no envasados, a menos que se decida lo contrario en ámbito nacional.

Etiquetas más legibles

Esta nueva normativa incide en que el etiquetado de los alimentos debe ser claro y legible. Se establece un tamaño mínimo de fuente a 1,2 mm pero si la superficie máxima de un envase es menor a 80 cm², el tamaño mínimo se reducirá a 0,9 mm.

Si la etiqueta es menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. No obstante, factores como el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad debe figurar siempre, sin importar el tamaño del paquete.

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País de origen

Otra novedad es que todo etiquetado debe incluir el país de origen del producto. Antes de la entrada en vigor de este reglamento sólo era obligatorio para la carne fresca de vacuno, la fruta, verdura, miel y aceite de oliva. Ahora esta norma se extiende a la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

Alérgenos

La información sobre los alérgenos debe ir incluida en la lista de ingredientes y éstos deben destacarse del resto de ingredientes mediante diferencia tipográfica, cambiando el tipo de letra, estilo o color de fondo).

Aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales” seguido de la indicación del origen vegetal específico.

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Nanomateriales

Si algún producto contiene lo que se conoce por un material “nanomaterial artificial” deberá indicarse así en la lista de ingredientes, colocando la palabra (nano) delante del material en sí.

 

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