Los consumidores celíacos pagarán a partir de ahora el mismo impuesto al adquirir un alimento básico como es el pan que el resto de ciudadanos: El IVA del pan sin gluten y de las harinas panificables bajas o exentas de esta proteína se igualará al IVA que se aplica al pan común. Eso al menos es lo que se desprende de la información que ha hecho pública la Dirección  General de Tributos.

Hasta el momento, la administración estatal ha aplicado al pan apto para celíacos un IVA del 10%, algo que resultaba incomprensible para todos aquellos consumidores que, por sufrir esta enfermedad autoinmune, están obligados a consumir productos muy específicos. A partir de ahora, y como ha confirmado la Dirección General de Tributos, organismo dependiente de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria -AEAT-, los consumidores que sufren este trastorno que afecta a unos 400.000 españoles -la mayoría sin diagnosticar- pagarán el mismo porcentaje de IVA por este alimento tan básico que cualquier otro ciudadano, es decir, un 4%.

Este IVA reducido al pan para celíacos llega tarde, según opinan muchos organismos e instituciones sensibilizados con la comunidad de celíacos, pero al fin y al cabo, ha llegado: La administración pública, tras recibir un número considerable de quejas formales, ha optado por considerar al pan sin gluten como un alimento básico para los celíacos, y no como un lujo, como se reflejaba en el impuesto del 10%.

Fue el pasado uno de septiembre cuando se subió el IVA de este tipo de alimento apto para celíacos de un 8% a un 10%, un hecho que provocó protestas entre las organizaciones de consumidores y los colectivos de celíacos, que consideran el pan de este tipo como un alimento básico, al igual que el pan común, y no comprenden la decisión de las altas esferas gubernamentales de subir el IVA.

Este IVA del 4% se aplicará a partir de ahora al pan común, a la masa de pan común previamente congelada y al pan común congelado cuando la finalidad de estos productos esté orientada a reducir, e incluso sustituir, el contenido de gluten de sus ingredientes, y siempre que se comercialicen bajo las indicaciones “contenido muy reducido de gluten” o “exento de gluten”.

Las harinas panificables previamente tratadas con el objetivo de disminuir el contenido de gluten que pudieran albergar y que sean adquiridas con la finalidad de elaborar pan para personas intolerantes a esta proteína también tributarán al 4%.

Aunque los celíacos han ganado una nueva batalla en lo que se refiere a la sensibilización de las administraciones públicas y sociedad en general con esta bajada del IVA en el pan, todavía queda mucho por hacer; a otros productos, también necesarios para la correcta alimentación de las personas que padecen esta enfermedad, como pueden ser el pan de molde, las rosquillas, el pan rallado o los biscotes, no les afectará esta bajada del IVA, y seguirán tributando al 10%. La polémica está servida.

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