El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas complementarias a las de la Unión Europea para la producción, designación, presentación y el etiquetado de determinadas bebidas espirituosas que se encuentran en el mercado. Se trata de una iniciativa propuesta por los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El objetivo principal de esta propuesta es el de mejorar la competitividad del sector nacional de las bebidas espirituosas y, de esta forma, garantizar la leal competencia entre las industrias y favorecer la unidad del mercado. Esta nueva norma simplifica la normativa nacional sobre bebidas espirituosas, adaptándola al marco legislativo de la Unión Europea, a la evolución del mercado español y unifica todas las disposiciones existentes en el marco jurídico nacional en un único Real Decreto.

Refuerzo

De esta forma se refuerzan los requisitos y las especificaciones de la producción de bebidas espirituosas en España que han demostrado su utilidad al aplicar un apolítica de calidad y que ha permitido consolidar la legislación española acerca de los métodos de producción tradicionales del brandy.

También se afianzan determinadas menciones que cuentan con un marcado carácter tradicional, un amplio reconocimiento y una representatividad muy alta en el mercado; Pacharán y Ronmiel son algunas de estas menciones. Todo esto permite proporcionar una información adecuada al consumidor que permite facilitar su derecho a la elección a la hora de realizar sus adquisiciones.

Esta norma consolida la legislación nacional acerca de los métodos de producción tradicionales del brandy, que data de los años 1974-77; de esta forma establece menciones facultativas para determinadas categorías de bebidas espirituosas (espirituosas (ron, brandy, orujo, bebida espirituosa anisada, anís, anís destilado, licor y bebida espirituosa) y precisa los elementos básicos que deberán cumplir el Pacharán y el Ronmiel. Esta nueva normativa también establece los métodos de análisis aplicables y los requisitos de comercialización y del etiquetado.

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